Resumen | |
[J] | Competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia en relación con la autonomía financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía: incidencia del ejercicio de las competencias estatales en la suficiencia financiera de las Comunidades Autónomas; principio de lealtad institucional.(publicado en Actualidad Diaria 2003 el 27 de julio de 2011) |
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En el presente proceso debemos resolver el conflicto positivo de competencia planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía frente al Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de médicos forenses, técnicos facultativos del Instituto de Toxicología, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia, técnicos especialistas, auxiliares de laboratorio del Instituto de Toxicología y agentes de laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología. Conforme se ha expuesto en los antecedentes, el recurrente sostiene que dicha norma, que entiende acordada de manera unilateral por el Estado al margen de los cauces institucionalizados de colaboración, conculca sus competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia en relación con su autonomía financiera puesto que, traspasada a la Comunidad Autónoma la gestión de los medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, la fijación del complemento de destino por parte del Real Decreto 1909/2000 no ha llevado aparejada la correspondiente transferencia presupuestaria en favor de la Comunidad Autónoma para hacer frente al incremento del complemento de destino del mencionado personal. Lo cual supone que haya de ser sufragado por ésta perturbándose así sus competencias de gestión de este personal, así como su autonomía financiera y el principio de lealtad constitucional. El Abogado del Estado niega la vulneración competencial denunciada por cuanto estima que, correspondiendo al Estado la determinación de la retribución conflictiva, no puede deducirse del principio de autonomía financiera consagrado por el art. 156 CE la obligación estatal de transferir recursos destinados a tal fin, puesto que la suficiencia financiera autonómica ha de entenderse referida a la totalidad de recursos de que disponen las Comunidades Autónomas para el efectivo ejercicio de las competencias asumidas. | |
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